Lamentablemente en Colombia ser sindicalista se ha convertido en una ocupación de alto riesgo, ya que nuestro país ocupa el primer lugar de asesinatos a sindicalistas, entre los años 1977 a 2013 fueron asesinados en promedio 3.000.
De acuerdo con los informes de la Confederación Sindical Internacional la cantidad de sindicalistas asesinados en Colombia es 5 veces mayor a la de resto del mundo y anualmente mas del 60 % de los sindicalistas asesinados en todo el mundo son Colombianos; adicionalmente son victimas de constantes amenazas, atentados y desapariciones.
Los sectores con mayor cantidad de sindicalistas asesinados son los del banano, palma aceitera, cemento, salud pública, magisterio, alimento y petroleo y afecta en mayor cantidad a los trabajadores del Urabá y del Magdalena medio.
El sindicalismo en Colombia es considerado como una amenaza y que se encuentra asociada con grupos guerrilleros, se tiene el concepto de que las guerrillas a través de los sindicatos pretenden desatar una guerra política que les garantice un mayor espacio militar, social y político.
Lo mas lamentable de todo es que en promedio el 78% de las muertes quedan en la impunidad y de los casos en los cuales se ha obtenido alguna información se concluye que los paramilitares son quienes mas han asesinados sindicalistas, seguido por las guerrillas y la fuerza pública.
Como se ha mencionado con anterioridad, en nuestro país la asociación sindical es un derecho fundamental, no obstante, lamentablemente Colombia no se ha destacado por el respeto de los derechos de los ciudadanos, por tal motivo e igualmente como sucede con otros derechos fundamentales el derecho de asociación sindical no siempre es respetado lo que se ha evidenciado en los informes de la Confederación Sindical Internacional (CSI), quienes han reportado en sus informes que Colombia se destaca por su cultura antisindical y por el alto riesgo que corren los sindicalistas en el país ya que violación de los derechos sindicales es frecuente. Además los sindicatos en nuestro país han generado muchas polémicas, uno de los grandes enemigos de los sindicatos son los medios de comunicación que hacer ver estas asociaciones y a los sindicalistas como enemigos públicos del estado.
Por estos motivos a la fecha muchos sindicatos se siguen formando en la clandestinidad, con el fin de evitar que los empleadores tomen represalias, con quienes deseen ejercer su derecho y generalmente la mayoría de los trabajadores prefiere abstenerse por tal motivo de la taza de sindicalización es la mas baja de suramerica y una de las mas bajas del mundo entero.
El derecho a la huelga está consagrado en el articulo 56 de la Constitución Política el cuál afirma que se garantiza el derecho de huelga excepto a a los miembros de las fuerzas armadas, policía y los trabajadores de los servicios públicos esenciales.
La huelga es considerada como fundamental para la conformación de un estado democrático, participativo y pluralista, ya que se encuentra encaminada a hacer efectivos los derechos y a buscar una mayor equidad para los trabajadores.
La huelga esta definida como "la suspensión colectiva, temporal y pacifica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines económicos y profesionales propuestos a sus patronos".
En nuestro país una huelga es legal después de un proceso de presentación de un pliego de peticiones y como consecuencia del fracaso de las negociaciones.
Los
estatutos sindicales son el conjunto de normas que rigen la asociación y
que incluye las funciones de los integrantes, obligaciones y derechos
de los mismos. Dichos estatutos deben contener como mínimo lo siguiente:
Denominación, definición y sede
Fines y objetivos
Las condiciones de afiliación
Deberes y derechos de de los miembros
Se estipularán los órganos y poderes sindicales
La asamblea general
La junta directiva
El patrimonio y su administración
Las sanciones
La disolución y Liquidación
Disposiciones generales
Disolución de un sindicato
Un sindicato se puede disolver cuando se cumple en lo estipulado en los estatutos del sindicato para este fin. Por reducción de los afiliados a un número menor de 25 trabajadores. Por sentencia Judicial, cuando el sindicato incurre en prohibiciones y sanciones legales. estipuladas en el articulo 379 del código sustantivo del trabajo. Por clausura o liquidación de la empresa. Por acuerdo, cuando menos, de las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la organización, adoptado en asamblea general y acreditado con las firmas de los asistentes. http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-58160
De acuerdo con el articulo 359 del Código Sustantivo del Trabajo, para la creación de un sindicato de trabajadores es necesario contar con mínimo 25 asociados, para los sindicatos patronales se requiere de 5 patronos independientes entre sí.
En la reunión inicial de la constitución se debe construir un acta de fundación en la cuál se debe incluir el nombre de todos los asociados, los números de documentos de identificación, se debe relacionar la actividad que ejercen, nombre y objeto de asociación, se aprobarán los estatutos y se designará al personal directivo.
Toda organización sindical tiene el derecho de redactar libremente sus estatutos y reglamentos administrativos. los cuales deben contener la denominación del sindicato y su domicilio, su objeto, las condiciones de admisión, las obligaciones y derechos de los asociados, número´de asociados, denominación, período y funciones de los miembros de la directiva central y de las seccionales si existen el reglamento de las reuniones las causas y procedimientos de remoción, la cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y su forma de pago, los procedimientos para decretar y cobrar cuotas extraordinarias, las sanciones disciplinarias y procedimiento de expulsión, y las reglas para la administración de los bienes y fondos sindicales. El acta de creación debe ser firmada por los miembros fundadores y debe ser radicada en el Ministerio de Trabajo para los fines de publicidad y registro sindical.
En
Colombia el derecho de asociación sindical, es considerado como un
derecho fundamental, el cuál se encuentra establecido en el articulo 39
de la constitución política.
Este
derecho tiene un carácter voluntario y debe ser siempre decisión del
trabajador asociarse o permanecer al margen de dicha asociación, este
derecho esta consagrado para todas las personas que habitan dentro del
territorio nacional "se garantiza el derecho de libre asociación para el
desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en
sociedad"
No
obstante este derecho tiene algunas restricciones, uno de ellos es que
la fuerza pública no puede por ningún motivo sindicalizarse.
El
principal objetivo de la creación de un sindicato es la búsqueda de
mejores condiciones laborales, como que sea garantizado un salario justo
y estabilidad laboral para todos los trabajadores.
Los sindicatos nos pueden brindar una serie de beneficios: 1. Conocer los derechos de los empleados 2. Aprender a defender adecuadamente estos derechos. 3. Influir en las decisiones que afectan las condiciones laborales. 4. Organizar fuerzas colectivas. 5. Dar solución a los problemas que se presentan en la relación laboral.
Adicionalmente los sindicatos juegan un papel muy importante en mejorar la calidad de vida de la madre trabajadora ya que ha genera más y mejor protección durante el embaraza y la licencia de maternidad: puede negociar con centros de cuidado infantil y horas flexibles para las madres con niños pequeños.
HISTORIA SINDICAL DE COLOMBIA
La historia del sindicalismo en
Colombia inicia a principios de siglo, cuando el proceso de
industrialización se intensifica y los trabajadores de los enclaves
bananeros y petroleros se unifican y organizan en torno a mejoras
salariales a través de diferentes protestas y huelgas.
El gobierno Nacional permitió que el capital extranjero se instalara y que prácticamente creara un régimen laboral propio, en el cuál los derechos de los
empleados colombianos no eran respetados.
La compañía United Fruit Company contaba
con mas de 25.000 trabajadores, quienes cansados por las malas
condiciones laborales decidieron ir a huelga; dicha compañía solicitó a
la fuerza publica que dispersará a los trabajadores, convirtiéndose en
uno de los episodios mas trágicos de la historia de Colombia "la masacre
de las bananeras".
En
el año 1924, se reúne el primer congreso obrero, que exige seguro de
vidas y contra accidentes, jornada laboral de ocho horas, protección a
la mujer, fomento de las industrias, educación y defensa de los presos
políticos. en 1930 el presidente Olaya Herrera fue el primero en dictar
normas jurídicas de reconocimiento del sindicalismo como la jornada
laboral, vacaciones y el descanso remunerado, lo cuál facilitó el
crecimiento del movimiento sindical y la creación de la CST en 1935,
confederación que centralizó la fuerza de todos los sindicatos del país,
logrando negociar pliegos sindicales, una mayor afiliación sindical y
la consagración constitucional del derecho de huelga, tres años mas
tarde se convirtió en la CTC (Confederación de trabajadores de
Colombia).
Otro
caso es el de los trabajadores de la Tropical Oil Company, quienes se quejaban
de la mala alimentación, los malos tratos a los cuales eran sometidos los
trabajadores colombianos, jornadas laborales extenuantes, por tal motivo durante
los años 1922 y 1923 fundaron clandestinamente La Sociedad
de Unión Obrera (USO), cuyo principal propósito era
favorecer a los obreros.
Un ejemplo mas reciente de sindicato es el conformado por la empresa de grandes superficies Carrefour el cuál es
un sindicato en el cual la compañía ha permitió el desarrollo de este a
su interior y lo ha fomentado, lo cuál marcó un hito en la historia
de las empresas del país ya que generalmente las empresas rechazan este
tipo de actividades y luchan porque no haya sindicato y obstaculizan la libertad sindical y la libertad de negociación colectiva.
Por
tal motivo el Viceministro Laboral destacó el hecho de la creación del
sindicato de Carrefour. “Celebramos que empresas tan importantes como
Carrefour permitan este libre derecho de los trabajadores como lo es
tener su propia organización y hacer gala del derecho a la libertad
sindical y a la libertad de negociación colectiva”.