De acuerdo con el articulo 359 del Código Sustantivo del Trabajo, para la creación de un sindicato de trabajadores es necesario contar con mínimo 25 asociados, para los sindicatos patronales se requiere de 5 patronos independientes entre sí.
En la reunión inicial de la constitución se debe construir un acta de fundación en la cuál se debe incluir el nombre de todos los asociados, los números de documentos de identificación, se debe relacionar la actividad que ejercen, nombre y objeto de asociación, se aprobarán los estatutos y se designará al personal directivo.
Toda organización sindical tiene el derecho de redactar libremente sus estatutos y reglamentos administrativos. los cuales deben contener la denominación del sindicato y su domicilio, su objeto, las condiciones de admisión, las obligaciones y derechos de los asociados, número´de asociados, denominación, período y funciones de los miembros de la directiva central y de las seccionales si existen el reglamento de las reuniones las causas y procedimientos de remoción, la cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y su forma de pago, los procedimientos para decretar y cobrar cuotas extraordinarias, las sanciones disciplinarias y procedimiento de expulsión, y las reglas para la administración de los bienes y fondos sindicales.
El acta de creación debe ser firmada por los miembros fundadores y debe ser radicada en el Ministerio de Trabajo para los fines de publicidad y registro sindical.
El acta de creación debe ser firmada por los miembros fundadores y debe ser radicada en el Ministerio de Trabajo para los fines de publicidad y registro sindical.

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